Orden UNI/678/2020, de 20 de julio, por la que se autoriza a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a establecer la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales para el año 2020 adaptados a las condiciones derivadas del COVID-19 y las modalidades online.
Ministerio de Universidades · 23 de julio de 2020
En pocas palabras
Autoriza a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a fijar los precios de los servicios académicos de sus títulos y diplomas no oficiales para 2020, con tarifas adaptadas al COVID-19 y a la modalidad online.
Qué cambia
Los alumnos de estos estudios pagarán según las tarifas del anexo, que incluyen cursos solo online, un descuento para jubilados y bonificaciones para huérfanos de víctimas de violencia de género y parados de larga duración.
- A quién afecta
- alumnos de títulos y diplomas no oficiales de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo · personas con carnet de jubilado · huérfanos de víctimas de violencia de género · personas desempleadas de larga duración
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el presupuesto de las universidades contendrá en su estado de ingresos, entre otros conceptos, los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.
La disposición adicional tercera de la citada ley orgánica recoge el carácter de organismo autónomo de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y su sujeción a la normativa propia de los organismos autónomos, a las disposiciones de dicha ley orgánica que le sean de aplicación y al correspondiente Estatuto.
El artículo 22 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, referido a los recursos económicos y patrimonio de la entidad, incluye entre tales recursos los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos en sus residencias.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispone en su artículo 26.1.b) que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
En este contexto normativo, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ha presentado en el Ministerio de Universidades su propuesta de precios para el año 2020. Las variaciones con respecto de la propuesta de precios para el año 2019 son las siguientes:
En el anexo I, se establecen nuevas tarifas correspondientes a cursos impartidos exclusivamente «online». La incorporación de estas actividades viene impuesta por las condiciones de movilidad restringida derivadas de la situación de pandemia global.
Se mantienen descuentos ya previstos en la convocatoria de 2019 y se incluye un nuevo descuento para quienes estén en posesión de un carnet de jubilado.
En lo que respecta a las bonificaciones, se mantienen las previstas en la convocatoria de 2019 y, además, se añaden bonificaciones para huérfanos de víctimas de violencia de género y para parados de larga duración.
Por último, se mantiene, además, que las bonificaciones de este apartado y los descuentos del apartado anterior no son acumulables, debiendo el solicitante optar por unas u otros.
Dicha propuesta se considera aconsejable por lo que la presente orden procede a autorizar la fijación de los importes a satisfacer por la prestación de servicios académicos por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la obtención de títulos y diplomas no oficiales conforme a la misma.
En su virtud, dispongo: