Orden TMA/675/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 23 de julio de 2020
En pocas palabras
Modifica de forma temporal las obligaciones de servicio público de la ruta aérea Almería-Sevilla. Fija un número mínimo de vuelos diarios y semanales adaptado a la caída de la demanda por la crisis del COVID-19. Una comisión analizará la demanda para decidir cuándo se recuperan las condiciones anteriores.
Qué cambia
Los operadores de la ruta deben ofrecer menos vuelos de los habituales mientras dure la medida. Los viajeros de Almería-Sevilla tienen menos frecuencias disponibles, con un mínimo de asientos por vuelo.
- A quién afecta
- pasajeros de la ruta aérea Almería-Sevilla · aerolíneas que operan la ruta Almería-Sevilla · Comisión Mixta entre el Estado y la Junta de Andalucía
- Cifras
- frecuencias mínimas: 2 vuelos diarios de ida y vuelta los lunes, miércoles y viernes
- frecuencia mínima: 1 vuelo de ida y otro de vuelta los domingos y festivos
- frecuencia mínima en agosto: 4 vuelos semanales de ida y 4 de vuelta
- capacidad mínima: 72 asientos por vuelo
- plazo para convocar la Comisión Mixta: al menos una vez antes del 30 de septiembre de 2020
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009 por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla, establece en su anexo las condiciones para asegurar que el transporte aéreo en la ruta sea prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubran razonablemente la demanda existente.
La emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, ha obligado a los Estados a adoptar diversas medidas tendentes a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En una primera fase de contención de la pandemia, el Gobierno, haciendo uso de la habilitación del artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción, y sitio, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, para declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad, procedió a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estado de alarma que se ha visto prorrogado en seis ocasiones, la última mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las sucesivas órdenes adoptadas por los poderes delegados, entre otras medidas de contención, han venido contemplando restricciones a la movilidad y a los transportes que se han ido ordenando a lo largo del estado de alarma.
Estas medidas han provocado una caída drástica del número de viajeros, hasta el punto de hacer inviables las obligaciones de servicio público establecidas en las respectivas rutas aéreas por lo que dichas obligaciones se han ido modulando a lo largo del estado de alarma, modulación que decaerá cuando pierda vigencia la declaración del estado de alarma, conforme a lo previsto en el artículo tercero, apartado uno, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y la Comunidad Autónoma pase a la «nueva normalidad», por lo que, a partir de ese momento, serán plenamente aplicables las obligaciones de servicio público establecidas en el anexo del referido acuerdo.
Dado que según todas las previsiones en la «nueva normalidad» la recuperación de la demanda de transporte aéreo será gradual, el cumplimiento de los mínimos establecidos en las obligaciones de servicio público, para atender una situación de la demanda muy diferente a la actual, supondrá la inviabilidad económica de las operaciones lo que, adicionalmente, puede implicar la pérdida de conectividad en tanto se procede a licitar la provisión de los servicios de transporte aéreo en las respectivas rutas y una restricción innecesaria al mercado.