Real Decreto 692/2020, de 21 de julio, para la adaptación de la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre regulado en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID-19.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 22 de julio de 2020
En pocas palabras
Adapta la gestión del canon por ocupar y aprovechar el dominio público marítimo-terrestre a las medidas sanitarias excepcionales del COVID-19. Regula cómo se aplica este canon a las actividades que usan las playas y el litoral durante la transición hacia la nueva normalidad.
Qué cambia
Cambia la forma de gestionar el canon para las actividades que ocupan el dominio público marítimo-terrestre, como las de hostelería y restauración en las playas, en el contexto de las restricciones sanitarias.
- A quién afecta
- titulares de establecimientos de hostelería y restauración en el litoral · empresas que ocupan el dominio público marítimo-terrestre · personas que realizan actividades de ocio o turismo activo en las playas
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.
En este proceso, en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se ha procedido a regular paulatinamente el proceso de transición. Así, de un lado, se procede, bajo las condiciones establecidas, a permitir el acceso de la población a ciertos espacios para el paseo, el deporte, el ocio o la práctica de turismo activo, y, de otro lado, se procede a la paulatina reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración.
Asimismo, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 13 hace referencia a las actividades de hostelería y restauración, y, a tales efectos, señalaba que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.
II
De acuerdo con la legislación vigente, los usos de las playas que conllevan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones solo se pueden desarrollar amparados en el correspondiente título de ocupación, que únicamente pueden otorgarse para actividades cuya naturaleza exija su ubicación en el dominio público marítimo-terrestre.