Resolución de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a los procesos selectivos y la liquidación de la tasa de derechos de examen.
Ministerio de Hacienda · 22 de julio de 2020
En pocas palabras
Aprueba un nuevo modelo de solicitud (impreso 791) para participar en los procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para liquidar la tasa de derechos de examen. Sustituye al modelo anterior de 2017 y se aplica desde el día siguiente a su publicación.
Qué cambia
Quienes se presenten a las pruebas de selección de la Agencia Tributaria deberán usar este nuevo impreso, que incluye una nueva cláusula de información sobre protección de datos y una autorización para consultar datos tributarios.
- A quién afecta
- personas que se presentan a procesos selectivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria · aspirantes a personal funcionario o laboral de la Agencia Tributaria
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Resolución de 18 de mayo de 2017 (BOE de 27 de mayo), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprobó el modelo de solicitud de admisión a los procesos selectivos y liquidación de la tasa de derechos de examen («modelo 791»).
Esta aprobación trae su causa de la Resolución de 16 de junio de 2016 (BOE de 21 de junio) de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790), y de lo dispuesto en la Resolución de 9 de enero de 2002 (BOE de 15 de enero), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que autoriza a determinados organismos públicos dependientes o vinculados a aquella a aprobar su propio modelo (791), ajustado al modelo de impreso (790), y previa aprobación de la Dirección General de la Función Pública.
La Resolución de 31 de octubre de 2019 (BOE de 14 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Función Pública, aprueba el nuevo modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (790), que sustituye al aprobado por Resolución de 16 de junio de 2016, del Secretario de Estado de Administraciones Públicas (BOE del 21).
Su finalidad es la de actualizar el modelo 790 tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para dar cumplimiento a este nuevo marco normativo en materia de información al afectado sobre tratamiento de datos de carácter personal.
Esta actualización del modelo 790 implica la sustitución de la previa cláusula de información sobre protección de datos de carácter personal que recogía el anterior modelo de impreso de solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por una nueva cláusula de información al solicitante sobre el tratamiento de sus datos personales aportados en el impreso, de acuerdo con el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 3/2018, permitiendo así que la información básica sobre los responsables de este tratamiento remita necesariamente al centro gestor de la correspondiente convocatoria. Asimismo, se indica que la finalidad del tratamiento es gestionar la participación del candidato o candidata en el proceso selectivo y se referencian las categorías de datos objeto de tratamiento que no requieren ser aportadas por el ciudadano por encontrarse ya en poder de las administraciones públicas, así como las fuentes de las que proceden estos datos. Se incluye también una dirección electrónica que permite acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información complementaria y se señala la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, incluyéndose el derecho de oposición motivada al tratamiento.