Sentencia de 29 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 113/2019, contra el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.
Tribunal Supremo · 17 de julio de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de Pescadores de Carboneras contra el Real Decreto 46/2019, que regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. Anula el segundo párrafo del artículo 5.1.f) y rechaza el resto de peticiones, sin imponer costas.
Qué cambia
El segundo párrafo del artículo 5.1.f) del real decreto deja de tener efecto. El resto de la norma sobre la pesquería de atún rojo sigue vigente.
- A quién afecta
- Pescadores de Carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza · Pescadores de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo
- Agricultura, pesca y alimentación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 113/2019, interpuesto por la representación procesal de Pescadores de Carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza contra el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 113/2019, interpuesto por la representación procesal de Pescadores de Carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza, contra el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, declarando la nulidad de pleno derecho del art. 5.1.f), segundo párrafo, del mismo, y desestimando las demás pretensiones ejercitadas en la demanda. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–M.ª Angeles Huet de Sande.–Firmado.