Orden TED/645/2020, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 16 de julio de 2020
En pocas palabras
Modifica las bases de las ayudas a proyectos de entidades locales afectadas por el cierre de centrales térmicas de carbón. Cambia qué órganos tramitan estas ayudas y actualiza el nombre del organismo que las gestiona.
Qué cambia
Las convocatorias de ayudas para municipios afectados por cierres de centrales de carbón pasan a tramitarse por la Secretaría General de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón pasa a llamarse Instituto para la Transición Justa.
- A quién afecta
- entidades locales afectadas por el cierre de centrales térmicas de carbón · Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN · Instituto para la Transición Justa
- Energía
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón (BOE núm. 281, del 22) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, orientadas a fomentar el desarrollo económico alternativo de los términos municipales que pueden resultar afectados por los procesos de cierre de las centrales termoeléctricas de carbón estableciendo todos los elementos básicos que deberán ser desarrollados posteriormente por cada una de las convocatorias de ayudas específicas que se dicten al amparo de esta orden.
El artículo 4, apartado 2, de la mencionada orden regula los órganos y organismos competentes para la gestión de las ayudas, enumerando en su primer párrafo los órganos competentes para la convocatoria y concesión de las ayudas, y en el segundo, los competentes para su instrucción.
Entre los órganos competentes para la convocatoria se encuentra la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., siendo el órgano competente para la instrucción de las convocatorias realizadas por la misma el Comité de Asesoramiento Estratégico para la Transición Energética de la Fundación.
De acuerdo con los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., este órgano, que aún no se ha constituido, tiene funciones principalmente de asesoramiento. Por ello, y ante la necesidad de poner en marcha los proyectos de reactivación económica de los municipios afectados y hacerlo de una manera eficiente, se considera necesario cambiar la designación del órgano instructor de las convocatorias de ayudas, considerándose cómo idónea para desarrollar esta función la Secretaría General de dicha Fundación.
Por otro lado, en el artículo 3 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se detallan las competencias de la Dirección General de Política Energética y Minas, no se recogen funciones atribuibles al proceso de Transición Justa, en particular a la capacidad de gestión de un régimen de ayudas como el que se regula en la presente orden. Por este motivo se suprime a este órgano en la instrucción de los procedimientos.
Por último, la disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, ha modificado la denominación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., que pasa a denominarse Instituto para la Transición Justa, O.A. De este modo es necesario proceder a adaptar las referencias a dicho organismo. Debe procederse, por tanto, a la modificación de la citada Orden TEC/1141/2019 en este aspecto.