Real Decreto 667/2020, de 14 de julio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 15 de julio de 2020
En pocas palabras
Aprueba el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios que gestionan las prestaciones sanitarias del seguro escolar. El traspaso lo acordó la Comisión Mixta el 25 de junio de 2020 y el real decreto fija su efectividad.
Qué cambia
La gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar en el País Vasco pasa del Estado a la Comunidad Autónoma, junto con los medios adscritos a esa gestión.
- A quién afecta
- estudiantes con seguro escolar en el País Vasco · Comunidad Autónoma del País Vasco · Administración General del Estado
- Cifras
- seguro escolar: cubre estudiantes hasta 28 años como máximo
- seguro escolar: desde 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante
- acuerdo de la Comisión Mixta: 25 de junio de 2020
- Sanidad y salud pública
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Constitución en su artículo 43.2 establece la obligación de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª se reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad, así como sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Por su parte el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 18 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. Asimismo señala que, en materia de Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
El citado artículo establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
La Ley de 17 de julio de 1953 establece en su artículo 1 el seguro escolar obligatorio, con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 2020, el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2020,