Real Decreto 666/2020, de 14 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 15 de julio de 2020
En pocas palabras
Aprueba el acuerdo por el que el Estado traspasa al País Vasco las funciones y servicios de ejecución de la legislación estatal sobre productos farmacéuticos. El traspaso se hace efectivo en la fecha que fija el acuerdo de la Comisión Mixta.
Qué cambia
El País Vasco pasa a ejecutar la legislación estatal sobre productos farmacéuticos, en lugar de la Administración del Estado. Afecta a la organización de las administraciones implicadas en esta materia.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma del País Vasco · Administración del Estado · sector farmacéutico
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Constitución en el artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 18, apartado tercero, establece que corresponderá al País Vasco la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 2020, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 25 de junio de 2020, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.
En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad del traspaso.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.