Real Decreto 665/2020, de 14 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 15 de julio de 2020
En pocas palabras
Aprueba el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Estado para ejecutar la legislación laboral sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria de trabajadores afectados por despidos colectivos.
Qué cambia
La Comunidad Autónoma del País Vasco pasa a gestionar las ayudas previas a la jubilación ordinaria de trabajadores afectados por despidos colectivos, en lugar de la Administración del Estado.
- A quién afecta
- trabajadores afectados por despidos colectivos · Comunidad Autónoma del País Vasco · Administración del Estado
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la Alta Inspección del Estado, los servicios de este, para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, fueron traspasados los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo, y mediante el Real Decreto 899/2011, de 24 de junio, se han ampliado las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en dicha materia.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 2020, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral: ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por expedientes de despido colectivo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 25 de junio de 2020, y que se transcribe como anexo de este real decreto.