Real Decreto 663/2020, de 14 de julio, por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras a los Partidos Judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque.
Ministerio de Justicia · 15 de julio de 2020
En pocas palabras
El Real Decreto amplía la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras para que también atienda los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y San Roque. Así, estos asuntos dejan de estar en juzgados que los compatibilizan con otras materias penales.
Qué cambia
Las víctimas de violencia de género de La Línea de La Concepción y San Roque pasan a ser atendidas por un juzgado especializado, el de Algeciras. No se crean nuevos juzgados ni aumenta el coste económico.
- A quién afecta
- víctimas de violencia de género · Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras · Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de La Línea de La Concepción y San Roque · vecinos de los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y San Roque
- Justicia
- Igualdad y no discriminación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se potencia la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales y se faculta al Gobierno a realizarlo mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las Administraciones afectadas, tras la reforma realizada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en la que se modifican en este sentido el apartado 1 del artículo 35 y el apartado 2 del artículo 87 bis.
Su objetivo se centra en alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender el mandato legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Así, al amparo de esta habilitación legal, se intenta combatir la sobrecarga que soportan en la actualidad un número importante de Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal, además de cumplir lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en concreto con la Medida 105, relativa al mantenimiento de la ampliación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a más partidos judiciales solo si repercute en una mejora cualitativa de la atención y en los medios con los que se cuenta.
En el presente real decreto, se continua la línea de actuación impulsada por el Gobierno mediante el Real Decreto 1460/2018, de 21 de diciembre, por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vila-real a los partidos judiciales de Nules y de Segorbe, como experiencia piloto, además de la iniciada en el Plan Integral del Campo de Gibraltar en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.
Por ello, se procede a determinar la agrupación de los partidos judiciales de Algeciras, de La Línea de La Concepción y de San Roque, e incrementar la extensión y competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras a los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque. En la actualidad, estos dos partidos judiciales cuentan con sendos juzgados de primera instancia e instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Línea de La Concepción y número 2 de San Roque, respectivamente.
La agrupación de partidos judiciales prevista en el presente real decreto no conlleva incremento de coste económico, ni supone la creación de nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos ni tampoco la supresión de ningún juzgado exclusivo en funcionamiento. Se trata de un redimensionamiento de la planta judicial existente y una mejor optimización de los recursos disponibles, con el fin de alcanzar una mayor proximidad en relación con la víctima, que redundará en una atención más especializada, ágil y uniforme.