Resolución de 30 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de plátano con origen en Canarias realizados en el año 2019.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 13 de julio de 2020
En pocas palabras
Abre el plazo para pedir compensaciones por el transporte de plátano desde Canarias a otros países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo realizado en 2019. Las solicitudes se presentan por vía electrónica ante la Delegación del Gobierno en Canarias.
Qué cambia
Los remitentes o vendedores de plátano canario pueden solicitar una ayuda por el coste del flete marítimo o aéreo de sus envíos de 2019. Si el presupuesto disponible no alcanza, las ayudas se reducen de forma proporcional.
- A quién afecta
- remitentes de plátano con origen en Canarias · expendedores de plátano con origen en Canarias · empresas exportadoras de plátano canario
- Cifras
- plazo de solicitud: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE
- Transporte e infraestructuras
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prevé, en su disposición adicional centésima cuadragésima sexta, la incorporación, con vigencia indefinida, del plátano al régimen de compensaciones al transporte de mercancías regulado en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Una vez obtenida la preceptiva autorización de la Comisión Europea, esta convocatoria tiene por objeto iniciar el plazo para que los potenciales beneficiarios presenten sus solicitudes ante la Delegación del Gobierno en Canarias, que procederá a su tramitación.
En cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero. Convocatoria, objeto y requisitos.
1. Se acuerda la iniciación del procedimiento para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes de plátano realizados durante el año 2019, en virtud de la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La presente convocatoria se regula por la citada disposición adicional y, en lo no regulado por ésta, por el Real Decreto 552/2020 de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
2. Las compensaciones se otorgarán sobre la base el coste del flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo. Queda excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas Canarias.
3. A efectos de determinar la cantidad máxima compensable del coste del transporte marítimo y aéreo del plátano, se aplicarán los costes tipo anuales, en los términos del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio. En el caso de que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.441P.47805 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento para 2020, no permita alcanzar los porcentajes máximos de compensación, la cuantía de las compensaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarla a la disponibilidad presupuestaria.
4. Los beneficiarios de las compensaciones serán los remitentes o expendedores de las mercancías.
5. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación justificativa recogida en el artículo 10 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.