Orden CIN/636/2020, de 6 de julio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Ministerio de Ciencia e Innovación · 11 de julio de 2020
En pocas palabras
Crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta oficina ayuda a los ciudadanos a usar medios electrónicos y digitaliza los documentos presentados en papel. Depende de la Secretaría General Técnica.
Qué cambia
Los ciudadanos que se relacionen con este ministerio podrán presentar solicitudes en papel y recibir ayuda para identificarse y firmar electrónicamente. Los documentos en papel se convierten a formato electrónico.
- A quién afecta
- ciudadanos que presentan solicitudes al Ministerio de Ciencia e Innovación · personal de la Secretaría General Técnica del ministerio · investigadores y entidades que tramitan con este ministerio
- Administración pública e instituciones
- Ciencia e innovación
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registros aparece recogida en la parte expositiva de la citada ley, que determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
El Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero desarrolla la estructura orgánica básica de este departamento ministerial hasta el nivel orgánico de subdirección general y atribuye a la Secretaría General Técnica las funciones de organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registros, que tienen naturaleza de órganos administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyas competencias son hoy asignadas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En virtud de lo anterior, mediante esta orden se crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación, de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de registro electrónico general y obtención de copias auténticas.