Acuerdo de 25 de junio de 2020, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se declara la nulidad de pleno derecho del artículo 82.2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, respecto del inciso "será de aplicación lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Consejo General del Poder Judicial · 10 de julio de 2020
En pocas palabras
El Consejo General del Poder Judicial anula una parte del artículo 82.2 del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales. Esa parte remitía al artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo queda con una nueva redacción sobre las causas de cese de los Decanos.
Qué cambia
Cambia la regulación del cese de los Decanos electos y de su adscripción tras dejar el cargo. Afecta a los jueces que ocupan el puesto de Decano.
- A quién afecta
- Decanos electos de los tribunales · Jueces con exención total de tareas jurisdiccionales que ejercen como Decanos · Consejo General del Poder Judicial · Audiencias Provinciales
- Cifras
- duración del cargo de Decano electo: cuatro años
- mayoría para aprobar la reprobación de la gestión del Decano: tres quintos de los miembros presentes en Junta general
- plazo para comunicar la opción de adscripción: cinco días desde la toma de posesión
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 25 de junio de 2020, acordó tras la preceptiva tramitación del procedimiento establecido en el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 82.2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, respecto del inciso «será de aplicación lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», al incurrir el mismo en el vicio de nulidad de pleno derecho, previsto en el artículo 47.2 del referido texto legal.
En consecuencia, el artículo 82.2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, pasa a tener la redacción del tenor literal siguiente:
«Son causas de cese de los Decanos:
(…)
2. Propias de los Decanos electos:
a) El transcurso de cuatro años.
b) La renuncia al cargo. Habrá de ser aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.
c) El acuerdo de reprobación de su gestión, adoptado en Junta general por los tres quintos de la totalidad de sus miembros presentes.
Si se trata de los Decanos con exención total de tareas jurisdiccionales, a los que se refiere el Artículo 2.3 del presente Reglamento, quedarán adscritos en situación de servicio activo, a su elección, a la Audiencia Provincial, en la sede de ésta que corresponda al Decanato, o al destino de procedencia. A estos efectos, habrán de comunicar al Consejo General del Poder Judicial el sentido de su opción dentro de los cinco días siguientes a su toma de posesión del cargo de Decano, entendiéndose que optan por la adscripción a la Audiencia Provincial de no efectuar manifestación alguna. Si optan por quedar adscritos al destino de origen, se procederá a la cobertura de dicho destino conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(…)»
Madrid, 25 de junio de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.