Resolución de 30 de junio de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz, durante el periodo 1 de julio de 2020 a 30 de septiembre de 2020.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 9 de julio de 2020
En pocas palabras
Reparte de forma provisional la cuota de boquerón de la zona 9a entre la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste y la del Golfo de Cádiz para el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020. Fija la cuota inicial de cada barco del Golfo de Cádiz y cierra provisionalmente la pesquería para el cerco del Cantábrico y Noroeste.
Qué cambia
Los barcos de cerco del Golfo de Cádiz conocen el boquerón que pueden capturar hasta el 30 de septiembre. La flota de cerco del Cantábrico y Noroeste no puede pescar boquerón desde el 1 de julio de 2020. Los barcos del Golfo de Cádiz con menos del 1% entre boquerón y sardina deben abandonar la pesquería.
- A quién afecta
- barcos de cerco del Golfo de Cádiz · barcos de cerco del Cantábrico y Noroeste · armadores y tripulaciones de la flota de cerco · buques del Golfo de Cádiz con menos del 1% entre boquerón y sardina
- Cifras
- cuota inicial provisional de boquerón para España: 1.922 toneladas
- cuota de boquerón para el cerco del Cantábrico y Noroeste: 21.911 kg
- cuota de boquerón para el cerco del Golfo de Cádiz: 1.900.089 kg
- periodo de la cuota: del 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020
- porcentaje mínimo entre boquerón y sardina para seguir en la pesquería: 1%
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. Tras la publicación en el mes de junio por parte del CIEM del nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón y su recomendación de capturas para este nuevo periodo, la Comisión Europea no ha dispuesto del tiempo necesario para trasladar esa recomendación a un TAC definitivo. Por esa razón y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, la Comisión Europea ha propuesto una modificación en el Reglamento (UE) 2020/123 en la que se establece un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de manera inicial y provisional un total de 1.922tn, con el compromiso de que el mismo será revisado antes del 30 de septiembre de modo que se aprueben las cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021.
Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede por tanto dictar una nueva resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo y la cuota individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.
Este reparto de cuota inicial y provisional no contemplará las deducciones correspondientes a posibles sobrepescas o al mecanismo de adelanto de 10% de la cuota del periodo correspondiente 2020-2021 que haya podido ser disfrutado en la campaña anterior. Dichas deducciones serán contabilizadas en el próximo reparto que se determinará y publicará cuando se establezca el TAC definitivo en base al nuevo dictamen del CIEM.
Además, teniendo en cuenta la pequeña cuantía provisional disponible para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, procede en este momento establecer el cierre provisional de la pesquería para esta flota desde el 1 de julio de 2020.
Asimismo, de acuerdo a la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en el Anexo II de esta misma orden, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1% entre las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la pesquería.
En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de septiembre de 2020.