Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1514-2020, en relación con el artículo 40.4, apartados a) y c), de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por posible vulneración del art. 149.1.23.ª de la CE.
Tribunal Constitucional · 8 de julio de 2020
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos apartados del artículo 40.4 de la Ley andaluza de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. La duda es si esa norma autonómica invade una competencia estatal sobre medio ambiente. El Tribunal se reserva el conocimiento del caso.
Qué cambia
Las partes del procedimiento judicial de origen pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días desde la publicación. Hasta que se resuelva, la norma sigue en vigor.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 886-2016 · Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía · personas y entidades afectadas por la Ley 7/2007 de Andalucía
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- procedimiento ordinario de origen: núm. 886-2016
- cuestión de inconstitucionalidad: núm. 1514-2020
- Medio ambiente y clima
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1514-2020 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 886-2016, en relación con el artículo 40.4, apartados a) y c), de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por posible vulneración del art. 149.1.23.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 886-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2020.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.