Orden CUD/614/2020, de 3 de julio, por la que se habilita el mes de agosto a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2020.
Ministerio de Cultura y Deporte · 7 de julio de 2020
En pocas palabras
Permite que en 2020 el mes de agosto cuente como periodo hábil para presentar candidaturas y celebrar votaciones en los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas. La medida es excepcional y responde al retraso causado por el estado de alarma del COVID-19.
Qué cambia
Las federaciones deportivas españolas con procesos electorales en 2020 pueden usar agosto para presentar candidaturas y votar, sin esperar a septiembre. Afecta a quienes participan en esas elecciones.
- A quién afecta
- federaciones deportivas españolas · candidatos a órganos de las federaciones deportivas · personas con derecho a voto en las federaciones deportivas · asambleas generales de las federaciones deportivas
- Cifras
- mes de agosto de 2020: habilitado como periodo hábil electoral
- procesos electorales cada cuatro años
- periodo inhábil habitual: del 20 de diciembre al 6 de enero
- periodo inhábil habitual: cinco días hábiles antes y después del Jueves Santo
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional segunda de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas, califica como periodo inhábil a efectos de presentación de candidaturas o celebración de elecciones en los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas el mes de agosto, así como el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo.
Por su parte, el artículo 2 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, prevé que los procesos electorales para la elección de la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada se realizarán cada cuatro años y estipula en su apartado tercero, con carácter general, que los procesos electorales para la elección de dichos órganos deberán iniciarse dentro del primer cuatrimestre, sin perjuicio de los supuestos concretos para los que se prevé la celebración en fecha distinta.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que provocó la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las propias medidas de contención adoptadas, restringiendo, entre otros aspectos, la movilidad, han afectado de manera directa a la celebración de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas que se habían iniciado o estaban pendientes de iniciarse durante el año 2020; al requerir estos procedimientos la celebración de reuniones de un elevado número de personas, circunstancia expresamente prohibida por el citado Real Decreto.
De acuerdo con lo anterior, a la vista de la demora que la situación del estado de alarma ha generado en el desarrollo de estos procesos en relación al adecuado cumplimiento del calendario electoral, se hace necesario habilitar, con carácter excepcional, el mes de agosto del presente año 2020 a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones. En otro caso, se produciría un retraso en la puesta en funcionamiento en los órganos de las federaciones deportivas españolas que podría redundar negativamente en el deporte español.
El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado y por el Tribunal Administrativo del Deporte. Igualmente ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo exigido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dando audiencia a los interesados, con envío a todas las Federaciones Deportivas Españolas, Comunidades Autónomas, Federación Española de Municipios y Provincias, Ligas Profesionales y asociaciones de deportistas. Asimismo, se ha llevado a cabo el trámite de información pública a través de la página web del Consejo Superior de Deportes.
En la elaboración de esta orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento preceptivo para regular el calendario electoral en las federaciones deportivas. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, que han remitido sus alegaciones en el proceso de elaboración de la disposición.