Modificación del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 6 de julio de 2020
En pocas palabras
Corrige errores materiales del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la OIM para proyectos de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración. Cambia fechas de ejecución, nombres de ministerios y responsables de actividades.
Qué cambia
Ajusta los periodos de ejecución de varios proyectos y aclara qué organismos y entidades son responsables de cada actividad. Afecta a la gestión de los proyectos de migración y retorno previstos en el Acuerdo.
- A quién afecta
- personas inmigrantes participantes en proyectos de retorno voluntario · personas reasentadas o reubicadas · Organización Internacional para las Migraciones (OIM) · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Dirección General de Integración y Atención Humanitaria
- Cifras
- duración del Acuerdo: desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020
- periodo de ejecución de varios proyectos: 12 meses, del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020
- plan de trabajo: 15 periodos de actividad
- Inmigración y asilo
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante intercambio de cartas entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la OIM de 7 de abril y 23 de abril de 2020, las partes acordaron subsanar determinados errores de carácter material detectados en el texto suscrito del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, reubicación e integración, hecho en Madrid el 20 de agosto de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, de 16 de diciembre de 2019,
Por lo tanto, procede efectuar las oportunas rectificaciones del texto publicado anteriormente:
– En la página 135441, en el Anexo A, donde dice: «Duración: Desde la firma hasta el – 31/12/2020 (duración de 18 meses)», debe decir: «Duración: Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020».
– En la página 135441, en el Anexo A, Resumen, a), donde dice: «en colaboración con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del Ministerio del Interior y con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social», debe decir «en colaboración con la Subdirección General de Protección Internacional (SGPI) del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y con el Ministerio del Interior».
– En la página 135446, en el Anexo A, 3, primer párrafo, donde dice: «Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social», debe decir: «Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social».
– En las páginas 135452 y 135453, en el Anexo A, el cuadro incluido en el apartado 7 «Plan de trabajo» se sustituye por el siguiente:
Actividad | Responsable | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 Misiones de selección. | OIM | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X Procesamiento de visados y documentación de viaje. | OIM | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X Evaluaciones de salud previas a la salida. | OIM | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X Orientación previa a la salida. | OIM | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X Traslado. | OIM | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X Recepción. | OIM | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X
– En la página 135468, en el Anexo AC, donde dice: «Periodo de ejecución 12 meses (01 de julio 2019 a 30 de junio 2020)», debe decir: «Periodo de ejecución 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta 31 de agosto de 2020».
– En la página 135485, en el Anexo AC, la casilla que aparece en blanco correspondiente al responsable de la actividad de identificar casos con necesidades especiales, debe decir: «OIM España».