Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015.
Tribunal de Cuentas · 17 de enero de 2020
En pocas palabras
Modifica el anexo 1 de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales. Añade, entre la documentación que acompaña a esa cuenta, los informes de auditoría de las cuentas anuales de determinadas entidades dependientes de la entidad local.
Qué cambia
Las entidades locales deben incluir en la rendición de su Cuenta General los informes de auditoría de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones, fondos, consorcios y sociedades mercantiles, según los casos previstos.
- A quién afecta
- entidades locales · órganos interventores de las entidades locales · organismos autónomos locales · entidades públicas empresariales locales · sociedades mercantiles y fundaciones del Sector Público Local
- Cifras
- auditorías sobre cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir del 1 de enero de 2019
- cuatro años desde la aprobación de la Instrucción
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aprobó la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, que fue publicada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2015).
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en su artículo 29.3.A), introduce como novedad la obligación de que el órgano interventor de la entidad local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) los organismos autónomos locales; b) las entidades públicas empresariales locales; c) las fundaciones del Sector Público Local obligadas a auditarse por su normativa específica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento; y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del Sector Público Local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Por su parte, la disposición transitoria única del citado Real Decreto indica que las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
En consecuencia, resulta necesario modificar el anexo 1 de la mencionada Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, para incluir, entre la documentación que acompaña a la Cuenta General que debe ser rendida anualmente, la relativa a los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades a que se refiere el artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, que hubieran sido aprobados antes de efectuar dicha rendición.
Además, de forma complementaria a lo anterior, se procederá también a modificar el anexo 1 de la precitada Instrucción para incluir, entre la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, la correspondiente a los informes de auditoría referidos a aquellas entidades dependientes de la entidad local que, en virtud de la normativa mercantil, se encontraran sujetas a la obligación de someter a auditoría sus cuentas anuales.
De esta manera, adicionalmente, se podrá dar cumplimiento a la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 36.2 del Real Decreto 424/2017, para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda proceder a la integración de los informes de auditoría de cuentas anuales en el Registro de cuentas anuales del sector público, regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, una vez transcurridos cuatro años desde la aprobación de la reiteradamente citada Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, se considera oportuno avanzar en el envío, dentro de la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, de la información estructurada conforme al formato «xml», en lugar del formato «pdf», concretamente en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General de una entidad local.