Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Ministerio de Hacienda · 26 de junio de 2020
En pocas palabras
Modifica la Orden HAC/998/2019, que regula cómo se lleva la contabilidad de los productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación. El cambio se debe a las dificultades para enviar los asientos contables por vía electrónica durante el estado de alarma por el COVID-19.
Qué cambia
Afecta a las empresas que fabrican o almacenan productos con Impuestos Especiales, que deben llevar esa contabilidad y enviarla por la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La orden ajusta esa obligación para facilitar su cumplimiento.
- A quién afecta
- empresas fabricantes de productos con Impuestos Especiales · depositarios y almacenistas de productos con Impuestos Especiales · obligados tributarios de Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con motivo de la declaración por la Organización Mundial de la Salud del COVID-19 como pandemia internacional, el Gobierno de España ha venido adoptando de forma paulatina una serie de medidas de distinta naturaleza tendentes a paliar los graves efectos que la misma está produciendo en la sociedad española, entre otros, en el ámbito sanitario, de la seguridad, del transporte y la movilidad, de la economía y de la defensa.
Desde una perspectiva tributaria se han introducido determinadas medidas dirigidas a paliar los efectos derivados de la declaración del estado de alarma motivado por el COVID-19 y, en este sentido, se han aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, cuyo artículo 14 establece el aplazamiento de deudas tributarias, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incorpora, entre otras medidas, la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, o el Real Decreto- ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
No obstante, en el ámbito tributario se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones ocasionadas por el COVID-19 en la situación económica y social, las cuales dificultan o impiden en muchos casos tal cumplimiento.
En el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación la declaración del estado de alarma, las limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los asientos contables, prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.