Resolución de 24 de junio de 2020, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la modificación del Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 25 de junio de 2020
En pocas palabras
Publica la modificación del acuerdo que regula los precios públicos del Patrimonio Nacional para visitar sus bienes y usar sus servicios. La modificación cambia el apartado Tercero 4 y permite fijar por resolución los precios de exposiciones temporales, de entradas con apertura parcial por obras y de conciertos no gratuitos.
Qué cambia
Los precios de exposiciones temporales, visitas parciales por obras y conciertos se fijarán por resolución de la Gerencia dentro de los rangos establecidos. Afecta a las personas que compran entradas para estos espacios y eventos.
- A quién afecta
- visitantes de los bienes del Patrimonio Nacional · público de exposiciones temporales · asistentes a conciertos en espacios del Patrimonio Nacional · visitantes durante obras de reforma o adecuación
- Cifras
- incremento máximo de la tarifa del monumento por exposición temporal: 20 %
- precio específico e independiente de exposiciones temporales: entre 5 y 10 euros
- conciertos con coste por aforo menor o igual a 25 euros: entrada entre 5 y 20 euros
- conciertos con coste por aforo entre 26 y 49 euros: entrada entre 15 y 25 euros
- conciertos con coste por aforo igual o mayor de 50 euros: entrada entre 25 y 50 euros
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Resolución de esta Gerencia se dispuso la publicación del acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de 19 de febrero de 2019, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo (BOE de 28 de febrero), regulación que fue parcialmente modificada por acuerdo del Consejo, en su sesión celebrada el 25 de febrero de 2020 (BOE de 3 de marzo) y, posteriormente, por acuerdo del Consejo, en su sesión celebrada el 23 de junio de 2020.
Para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo, se dispone la publicación de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de junio de 2020.–El Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de fecha 23 de junio de 2020, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo, con efectos del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando redactado el apartado Tercero 4 del siguiente modo:
«Tercero. Condiciones generales. 4. Mediante Resolución de la Gerencia del Patrimonio Nacional se podrán fijar: a) Los precios de las Exposiciones Temporales de tal manera que será conjunta con el monumento y con un incremento de hasta el 20 % de la tarifa del monumento del que se trate. Excepcionalmente se podrá fijar un precio específico e independiente para el acceso a las exposiciones temporales en función de las singulares características de las mismas, el cual estará comprendido en un rango entre 5 y 10 €. b) Los precios de entrada en caso de apertura parcial por obras de reformas o adecuación de los monumentos, que podrán reducirse, respecto de la tarifa que corresponda, en un porcentaje proporcional a la reducción del recorrido de la visita derivada de las obras en cuestión. c) Los precios de la entrada de conciertos no anunciados como gratuitos, que se fijarán en función de las singulares características del evento, los costes a asumir con cargo al presupuesto de Patrimonio Nacional y el aforo del lugar de celebración del evento, de acuerdo con los siguientes tramos: – Cuando el cociente resultante de dividir los costes entre el aforo del evento sea menor o igual a 25 €: el precio estará comprendido en un rango entre 5 y 20 €, no pudiendo superar el precio el 80 % del mencionado cociente. – Cuando el cociente resultante de dividir los costes entre el aforo del evento se encuentre entre 26 y 49 euros, ambos inclusive: el precio estará comprendido en un rango entre 15 y 25 €, no pudiendo superar el precio el 80 % del mencionado cociente. – Cuando el cociente resultante de dividir los costes entre el aforo del evento sea igual o mayor de 50 euros: el precio estará comprendido en un rango entre 25 y 50 €, no pudiendo superar el precio el 80 % del mencionado cociente.»