Orden APA/557/2020, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 23 de junio de 2020
En pocas palabras
Modifica las fechas de las paradas temporales de la pesca de arrastre de fondo y cerco en zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021. Los cierres se desplazan a otras fechas para que sean más eficaces, según los informes científicos.
Qué cambia
Cambian las fechas en que los barcos de arrastre de fondo y cerco del Mediterráneo deben dejar de faenar. Afecta a los pescadores y armadores de esas modalidades en las zonas delimitadas.
- A quién afecta
- pescadores de arrastre de fondo del litoral mediterráneo · pescadores de cerco del litoral mediterráneo · armadores de buques pesqueros del Mediterráneo
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitat naturales y la fauna y flora silvestres.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.
La Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021 establece una serie de vedas a lo largo del litoral mediterráneo español con el objetivo de proteger y garantizar una gestión eficaz de los recursos pesqueros en esa área de pesca, para facilitar la consecución de unos niveles de explotación sostenible de acuerdo con los objetivos de la Política Pesquera Común.
Al respecto, en el artículo 1 de esta norma se indican tanto las coordenadas que delimitan las zonas de veda, como los periodos de tiempo establecidos para cada una de ellas. Estas paradas temporales de la actividad pesquera se establecen en aras de cumplir con lo indicado en los informes científicos actuales, los cuales confirman que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de recuperación para las poblaciones de las especies demersales y de pequeños pelágicos, entre ellas el establecimiento de paradas temporales.
No obstante, conforme a los informes científicos actuales, resulta aconsejable realizar ciertos reajustes en los cierres temporales de la actividad pesquera, desplazándolos a unas fechas en las cuales su efectividad sea mayor, lo que justifica la necesidad de aprobar esta norma con el fin de alcanzar tales objetivos, así como una mayor eficiencia en la gestión de dichos recursos pesqueros en las áreas de pesca delimitadas.
En consecuencia, esta modificación supone una optimización en las medidas adoptadas con el objetivo de mejorar los recursos pesqueros de nuestro litoral; se estima por tanto razonable llevar a cabo la modificación de la Orden APA/6/2020, de 14 de enero, por la que se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2020-2021.