Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 22 de junio de 2020
En pocas palabras
Modifica la norma de calidad de la miel para exigir que en la etiqueta figure el país o los países de origen donde se recolectó la miel. En las mezclas de mieles ya no se podrá sustituir esa mención por «mezcla de mieles de la UE» o «no procedentes de la UE».
Qué cambia
Quien envasé y venda miel deberá indicar en la etiqueta los países de origen también en las mezclas. Los consumidores verán esa información en el etiquetado. Las existencias ya comercializadas tienen un régimen transitorio.
- A quién afecta
- envasadores y comercializadores de miel · apicultores · consumidores de miel · operadores de la industria alimentaria
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, tiene como finalidad regular en un solo instrumento normativo la calidad de la miel, transponiendo la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel, y derogando la normativa española anterior.
La citada directiva fue modificada por la Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en diversos aspectos.
Con respecto a la mención en el etiquetado de la procedencia de la miel, la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, dispone que deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen donde la miel haya sido recolectada. Sin embargo, añade que si la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, dicha mención podrá substituirse, según proceda, por «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE», o «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE».
El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, recogió esta posibilidad y no exige los nombres de los países en caso de mezclas de mieles. Sin embargo, algunos Estados miembros, al trasponer la directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos, optaron por no permitir la substitución de la mención de los países de origen por las menciones referentes a la UE o a la no UE o la combinación de ambas. Otros países, después de trasponer inicialmente la directiva permitiendo a sus operadores dicha substitución, han cambiado de criterio y están modificando su normativa interna para que la mención de los países de origen no pueda substituirse.
Teniendo en cuenta la demanda social, manifestada a través de peticiones realizadas por diversas organizaciones representativas del sector, Cortes Generales y parlamentos regionales y el estrecho vínculo existente entre la calidad de la miel y su origen, se considera indispensable garantizar una información más completa sobre el origen de la miel, a fin de no inducir a error a los consumidores en relación con la calidad del producto. En este mismo sentido el Parlamento Europeo, en su resolución de 1 de marzo de 2018 sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión, apoya que los Estados miembros establezcan una obligación de indicar el lugar de origen de la miel, para las mieles y otros productos de la apicultura, similar a la que existe para los productos cárnicos y lácteos.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, constituye la normativa que armoniza en la Unión Europea los requisitos que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. En los considerandos del reglamento, los legisladores estimaron que la indicación del origen de un alimento debe facilitarse de manera que no engañe al consumidor y sobre la base de criterios claramente definidos, que garanticen unas condiciones de competencia equitativas para la industria y ayuden a los consumidores a entender mejor la información sobre el país de origen o el lugar de procedencia del alimento.