Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio del Interior · 22 de junio de 2020
En pocas palabras
Prorroga los controles temporales en las fronteras interiores con Portugal desde las 00:00 del 21 de junio hasta las 24:00 del 30 de junio de 2020. Solo permite entrar por esas fronteras a determinados grupos de personas, como ciudadanos españoles, residentes o quienes viajen por motivos laborales acreditados.
Qué cambia
Durante esos días, el paso entre España y Portugal por las fronteras interiores solo se permite a las personas incluidas en la lista de excepciones, que deben acreditar su situación. Afecta a quienes cruzan esa frontera.
- A quién afecta
- ciudadanos españoles que cruzan la frontera con Portugal · residentes en España · residentes en otros Estados miembros o asociados Schengen que vuelven a su lugar de residencia · personas que viajan por motivos laborales · personal diplomático y de organismos internacionales
- Cifras
- prórroga de los controles: desde las 00:00 del 21 de junio hasta las 24:00 del 30 de junio de 2020
- duración máxima inicial de los controles según el Código de fronteras Schengen: diez días
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
Mediante las Órdenes INT/283/2020, de 25 de marzo; INT/335/2020, de 10 de abril; INT/368/2020, de 24 de abril, e INT/396/2020, de 8 de mayo, se prorrogaron dichos controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 23 de mayo de 2020, inclusive, en la última de ellas tomando como base los artículos 25 y 27 del Código de fronteras Schengen.
La Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliaba el restablecimiento de controles a las restantes fronteras interiores, de igual forma hasta el 23 de mayo, inclusive.
Finalmente, mediante la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, se prorrogaban los controles hasta el fin del estado de alarma.
El 21 de junio a las 00:00 horas finaliza la vigencia del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La finalización del estado de alarma conlleva la libertad de movimientos dentro del territorio nacional. Esta es la condición previa para permitir la entrada desde el resto del espacio Schengen.
Se han llevado a cabo consultas con los Estados miembros vecinos, teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten. Como resultado de estas consultas se considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal durante un tiempo prudencial adicional.
En consecuencia, en aplicación de los artículos 25 y 27 del Código de fronteras Schengen, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal.
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.