Decreto-ley 17/2020, de 12 de mayo, de medidas complementarias en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña para hacer frente a la COVID-19.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 19 de junio de 2020
En pocas palabras
Modifica el Decreto-ley 12/2020 para ajustar las medidas del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) frente a la COVID-19. Regula el pago a las entidades sanitarias y su capacidad de tesorería.
Qué cambia
Cambia las condiciones de pago y financiación de las entidades sanitarias públicas de Cataluña que forman parte del SISCAT, para que puedan afrontar gastos durante la pandemia.
- A quién afecta
- entidades sanitarias del SISCAT · profesionales sanitarios de Cataluña · Departamento de Salud de la Generalidad
- Sanidad y salud pública
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial establecida por la Organización Mundial de la Salud, y la posterior declaración del estado de alarma decretada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha adoptado varias medidas urgentes, de tipo económicas, sanitarias, sociales, procedimentales y de intendencia general, bajo la forma de Decreto-ley, para hacer frente a los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
Entre las medidas tomadas de carácter sanitario, figuran las incluidas en el capítulo II del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. El citado capítulo II establece medidas del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña para intentar detener el impacto negativo de los sistemas de pago singularmente establecidos para las entidades del SISCAT, y a la vez que en estos momentos especiales se los dote de capacidad de tesorería para no abocarlos a un escenario de inviabilidad económica y al país a la pérdida masiva de puestos de trabajo dentro de un colectivo de profesionales imprescindible para superar esta grave situación hasta ahora nunca vivida. El Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, incluye un conjunto de regulaciones que complementan lo que se disponía en el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña. En concreto, se determinan las competencias que asume el Departamento de Salud y, por lo tanto, y por conexión, las que se mantienen en el Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales y Familia. Asimismo, se regula, hasta que no se aprueben los correspondientes decretos de estructura, el régimen en materia de contratación, personal, inspección e información en relación con las competencias que asume el Departamento de Salud y se concretan todavía más las futuras actuaciones de carácter presupuestario. Posteriormente, el Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada, modifica el capítulo II del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, y establece una serie de medidas relativas al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, con el fin de aclarar la facturación de medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria (MHDA); añadir una tarifa por la larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19; y establecer que la actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 será compensada de acuerdo con la tarifa de nivel C.