Resolución de 12 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se establece el pago voluntario por vía telemática de la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 19 de junio de 2020
En pocas palabras
Establece que la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros se puede pagar de forma voluntaria por internet. Fija el procedimiento para presentar la autoliquidación y pagar esta tasa, gestionada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Qué cambia
Las personas físicas o jurídicas que se inscriben en ese registro pueden pagar la tasa por vía telemática en lugar de hacerlo de forma presencial.
- A quién afecta
- distribuidores de seguros · distribuidores de reaseguros · personas físicas que se inscriben en el registro de distribuidores de seguros · personas jurídicas que se inscriben en el registro de distribuidores de seguros
- Cifras
- código de la tasa: 070
- Economía, empresas y consumo
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados, de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales deroga la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Dicho Real Decreto-ley regula en su disposición adicional undécima la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previendo en el apartado 8 de dicha disposición, que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es la competente para la administración, liquidación y recaudación de dicha tasa.
Dicho registro administrativo se encuentra regulado en la disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática Tributaria de la misma.
En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto establecer el pago voluntario por vía telemática de la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros autoliquidable, regulada por la disposición adicional undécima del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, y con código 070, gestionada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y su procedimiento.