Orden IGD/533/2020, de 5 de junio, por la que se concede el distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2018.
Ministerio de Igualdad · 17 de junio de 2020
En pocas palabras
Concede el distintivo «Igualdad en la Empresa» de 2018 a doce entidades que destacan en la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. Desestima el resto de candidaturas presentadas.
Qué cambia
Las doce entidades seleccionadas obtienen el distintivo y las demás candidaturas quedan rechazadas, con notificación individual del motivo.
- A quién afecta
- empresas candidatas al distintivo · entidades sin ánimo de lucro candidatas · trabajadoras y trabajadores de las entidades distinguidas
- Cifras
- entidades distinguidas: 12
- plazo para recurso de reposición: 1 mes desde el día siguiente a la publicación
- plazo para recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde el día siguiente a la publicación
- Igualdad y no discriminación
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 11 de febrero de 2019 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2018, y se establecen sus bases reguladoras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, punto 3 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora ha elevado a través de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con fecha 10 de marzo de 2020, la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Del procedimiento tramitado y de conformidad con dicha propuesta, resulta que:
1.º La Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del citado distintivo, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, según establece el artículo 6, apartado 1 de la citada Orden PCI/120/2019, de 31 de enero.
2.º En la instrucción del procedimiento se han observado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, y en la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero,.
3.º La Comisión Evaluadora, prevista en el artículo 6.2 de la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, quedó válidamente constituida en fecha el 2 de octubre de 2019.
En las candidaturas presentadas se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria a través del examen de la documentación aportada por las entidades candidatas, tanto la acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a este procedimiento, como la acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes o políticas de igualdad, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Igualmente se ha tenido en cuenta la información suministrada por las entidades candidatas contenidas en los anexos de la convocatoria, y cualquier otro documento, relacionado con sus políticas de igualdad, que hayan estimado oportuno aportar.
4.º La valoración de todas las candidaturas se ha efectuado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero.
En su virtud, y a la vista de todo lo actuado, la Ministra de Igualdad ha resuelto, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas: