Resolución de 3 de junio de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 17 de junio de 2020
En pocas palabras
Distribuye entre las flotas españolas la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España para 2020: 1.000 toneladas para el cerco del Cantábrico y Noroeste y 1.100 toneladas para las flotas de altura, gran altura y palangreros. Parte de estas cantidades puede usarse en la zona 8c y para capturas accesorias de otras especies.
Qué cambia
Fija cuánto jurel puede capturar cada tipo de flota española en 2020 y en qué zonas, en un año con recorte de cuota. Afecta a los barcos de cerco del Cantábrico y Noroeste y a los de altura, gran altura y palangre que faenan en el Atlántico Nordeste.
- A quién afecta
- flota de cerco del Cantábrico y Noroeste · flota de altura y gran altura · buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto · flota de arrastre del Cantábrico y Noroeste
- Cifras
- cuota de jurel JAX/2A-14 asignada a España en 2020: 7.260 toneladas
- recorte de la cuota respecto a 2019: 41 %
- capturas posibles en la zona 8c bajo condición especial: hasta 5.808 toneladas (80 %)
- capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa: hasta 363 toneladas (5 %)
- flexibilidad interanual procedente de 2019: 1.185 toneladas adicionales
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2020/123, del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, asigna a España para el año 2020 7.260 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14. Esta cifra supone una disminución del 41 % respecto al 2019. De esta cantidad, hasta un 80 %, es decir, 5.808 toneladas, se podrán capturar en la zona 8c bajo condición especial. Además, hasta un 5 % podrán corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, es decir, 363 toneladas.
Por su parte, la flexibilidad interanual proveniente del año 2019 asignará a España cantidades adicionales, en concreto, 1.185 toneladas del stock JAX/2A-14, de las que 785 toneladas pueden ser capturadas en la zona 8c bajo la condición especial y 67 toneladas pueden corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel Oeste (JAX/2A-14).
En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir las siguientes prioridades y con el siguiente orden de preferencia:
1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b, que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo realizado. Hay que tener en cuenta que la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un reparto individual por buque en su anexo IX.
2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades presentes y futuras para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque. Por ello se les asignará una cantidad estimada en función de las cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Además, dicha cantidad asignada podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5 % de la cuota total española como establece el reglamento comunitario de TAC y cuotas.
3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y posibles nuevas pesquerías:
a) El uso de la condición especial de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que dispone España, junto con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de su distribución, se destinará conforme a las solicitudes realizadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca le remita en el primer semestre del año en curso, para establecer una previsión real de las cuantías necesarias. Dichas solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: las necesidades reflejadas por los consumos ya realizados en ese año en la zona 8c, las asignaciones históricas previas y el consumo realizado en la media histórica de los años 2013 a 2018, incluidas las posibles necesidades por la obligación de desembarque.