Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se actualiza el Anexo III de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 16 de junio de 2020
En pocas palabras
Actualiza la lista de tipos de helicópteros militares de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil que se tienen en cuenta para obtener títulos y licencias de piloto civil de helicópteros. La nueva lista entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Qué cambia
Los pilotos militares de helicóptero que quieran obtener un título o licencia civil deberán acreditar su formación en los modelos de helicóptero que figuran en la lista actualizada.
- A quién afecta
- pilotos militares de helicópteros · pilotos de la Guardia Civil · aspirantes a títulos y licencias de piloto civil de helicópteros
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición final primera de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles, faculta al Director General de Aviación Civil para actualizar los anexos de la norma, a fin de adecuar su contenido a los planes de formación de las escuelas de vuelo militares y a los helicópteros utilizados por las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil. Asimismo, toda resolución del Director General de Aviación Civil por la que se acuerde la modificación de los anexos de esta orden deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme a la citada disposición, la resolución debe adoptarse previo informe de la Comisión Asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero (en adelante Comisión asesora de acreditación y valoración), creada por el artículo 9 de la citada Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, como órgano colegiado de estudio y asesoramiento para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Entre los anexos de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, el anexo III recoge los tipos de helicóptero utilizados en las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil para la formación general de los pilotos militares y/o la realización de operaciones de transporte, en que deberá haberse realizado la formación e instrucción de los pilotos militares, para la obtención de un título, licencia o habilitación de piloto de helicóptero civil.
La Comisión asesora de acreditación y valoración, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2019, evaluó la necesidad de llevar a cabo la actualización de los tipos de helicóptero establecidos en el anexo III de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, proponiendo su modificación.
En consecuencia, a propuesta de la Comisión asesora de acreditación y valoración, y de conformidad con lo informado por ella, acuerdo:
Primero.
La actualización del anexo III de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
«ANEXO III
Tipos de helicóptero utilizados en las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil para la formación general de los pilotos militares y/o la realización de operaciones de transporte
1. Helicópteros monomotor: