Ley 12/2019, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Comunidad Autónoma del País Vasco · 16 de enero de 2020
En pocas palabras
Modifica el artículo 27.2 de la Ley de Caza del País Vasco sobre las zonas de seguridad. Mantiene la prohibición de cazar con armas en esas zonas y permite a la diputación foral autorizar excepciones en puestos fijos ya existentes y en determinadas zonas cuando haya razones de interés público.
Qué cambia
Cambia las condiciones para autorizar excepciones a la prohibición de cazar con armas en zonas de seguridad. Afecta a los cazadores con puestos fijos y a las diputaciones forales, que pasan a valorar razones de interés público en lugar de la solicitud del titular del aprovechamiento y el plan de ordenación cinegética.
- A quién afecta
- cazadores · titulares de aprovechamientos cinegéticos · diputaciones forales del País Vasco · personas que usan espacios públicos en zonas de seguridad
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 12/2019, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El párrafo tercero de la exposición de motivos de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, fijaba como uno de los objetivos principales de dicha ley el establecimiento de «un marco normativo propio en materia de caza, adecuado a las características de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por un lado, a las características físicas del país, para tener en cuenta en la regulación de la caza el hecho de que éste sea un territorio densamente poblado y con zonas rurales muy humanizadas, donde es imprescindible una gestión cinegética adecuada. Por otro lado, se ha tenido en cuenta el hecho de que son las instituciones forales las que ostentan, en virtud del artículo 7.b.3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, las competencias de desarrollo y ejecución de normas de las instituciones comunes en esta materia. Esta ley quiere ser un instrumento adecuado para que las instituciones forales puedan desarrollar políticas propias, objetivo necesario a la vista de la diferente realidad, en cuanto a riqueza cinegética, de sus territorios, así como salvaguardar y desarrollar el arraigo social de la caza y la implicación de los cazadores en la gestión sostenible del medio natural».
Es decir, la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, establece la necesidad de compaginar la caza con una gestión cinegética adecuada que tenga en cuenta la seguridad de los ciudadanos, el uso público de los espacios y la conservación de la naturaleza.
Para ello, el título III de la ley establecía unos principios básicos para la clasificación de los terrenos a efectos de la caza, dividiéndolos en tres categorías: terrenos cinegéticos, terrenos no cinegéticos y terrenos de régimen cinegético especial para, posteriormente, regularlos por separado en cada uno de los capítulos correspondientes a dicho título.
El artículo 27.1 –correspondiente al capítulo III, que regula los terrenos de régimen cinegético especial– define las zonas de seguridad como «aquellas en las que deban adoptarse medidas especiales para garantizar la protección de personas y sus bienes», estableciendo el punto segundo una regulación general por la que «está prohibida la caza con armas, con la excepción de los puestos fijos ya establecidos y reconocidos por el órgano competente de la diputación foral que corresponda, a la entrada en vigor de esta ley».
Se produce así, en la práctica, una confrontación entre los objetivos buscados por la norma y los efectos prácticos derivados de su redacción, resultando en que se reconocen unos derechos previos a la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, que impiden tanto garantizar la seguridad de los ciudadanos, el uso público y la conservación de la naturaleza como que las instituciones forales puedan desarrollar políticas propias de acuerdo a la realidad de su territorio.