Resolución de 31 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 11 de junio de 2020
En pocas palabras
Fija el valor medio nacional de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos. Ese valor es de 108 gramos de CO2 equivalente por megajulio y deben usarlo los sujetos obligados al notificar sus emisiones.
Qué cambia
Los sujetos obligados a informar sobre emisiones de combustibles y energía en el transporte deben usar este valor al notificar las emisiones de la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos.
- A quién afecta
- sujetos obligados a notificar emisiones de combustibles y energía en el transporte · operadores de electricidad para vehículos eléctricos · operadores de electricidad para motocicletas eléctricas
- Cifras
- intensidad media de emisiones de la electricidad a baja tensión en España en 2015: 402 gCO2eq/kWh
- factor de mejora aplicado: 0,9641
- valor medio nacional de emisiones para electricidad de motocicletas y vehículos eléctricos: 388 gCO2eq/kWh
- factor de conversión aplicado: 3,6 MJ/kWh
- valor medio nacional por defecto para notificación: 108 gCO2eq/MJ
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con dicha Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo.
El apartado 3 del artículo 3 del citado real decreto establece que, por resolución del Secretario de Estado de Energía, se determinarán los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero por defecto durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos según lo dispuesto en el punto 6 de la parte 2 del anexo. Dicho anexo establece que los valores medios nacionales por defecto de las emisiones durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos se establecerán con arreglo a las normas internacionales adecuadas.
De acuerdo con los últimos datos publicados por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, la intensidad media de las emisiones de carbono procedentes de la electricidad consumida a baja tensión para España en 2015 fue de 402 gCO2eq/kWh.
No obstante, el mismo Centro prevé la posibilidad de aplicar un factor de mejora para actualizar el anterior valor. Este factor se obtiene a partir de los datos informados a la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (UE) 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático y por el que se deroga la Decisión n.º 280/2004/CE.
Los datos reportados a la Comisión Europea en base al citado reglamento, son los presentados en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (GEI) (1990-2018), cuya última actualización recoge la información relativa al año 2018. Aplicando el cociente entre el valor de la intensidad media de las emisiones de GEI procedentes de la electricidad para el año 2018 y el año de referencia 2015, el factor de mejora tiene un valor de 0,9641.
De acuerdo con lo anterior, se obtiene un valor nacional medio de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos de 388 gCO2eq/kWh, al que se le aplica un factor de conversión de 3,6 MJ/kWh, con arreglo al «Informe WELL-to-WHEELS Report» Versión 4.a (2014), publicado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.