Orden APA/513/2020, de 8 de junio, por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 11 de junio de 2020
En pocas palabras
Actualiza los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en los programas nacionales de lucha y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina y ovina, lengua azul y encefalopatías espongiformes. Fija nuevas cuantías según la edad y la aptitud del ganado vacuno y añade porcentajes acumulables.
Qué cambia
Cambia las cantidades que cobran los ganaderos cuyos animales se sacrifican por estos programas de sanidad animal. Las cuantías varían según la edad, la aptitud cárnica o lechera y circunstancias como el ganado ecológico o las razas autóctonas.
- A quién afecta
- ganaderos de vacuno · explotaciones de ganado ovino y caprino · explotaciones de ganado ecológico certificado · explotaciones de razas autóctonas · agrupaciones de defensa sanitaria ganadera
- Cifras
- vacuno de aptitud cárnica de hasta un mes: 196,00 euros
- vacuno de aptitud cárnica de más de 24 a 48 meses: 707,26 euros
- vacuno de aptitud lechera de más de 24 a 48 meses: 907,88 euros
- incremento del 10 % por pertenencia a agrupación de defensa sanitaria ganadera
- compensación de 6,01 euros por sacrificio en explotación o decomiso de la canal
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, se han establecido los citados baremos para las referidas enfermedades.
Teniendo en cuenta la evolución del mercado y en consonancia con lo dispuesto en la normativa europea, resulta preciso proceder a la actualización parcial de los baremos recogidos en los anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, se faculta al entonces Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación), para actualizar la cuantía de los valores de los anexos I y II de ese Real Decreto, en función de los precios de mercado, disposición que resulta de aplicación en este caso.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha consultado a las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al procedimiento de información pública.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
Uno. Los apartados 1 y 3 del anexo I del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, quedan redactados como sigue: