Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
Ministerio de Justicia · 10 de junio de 2020
En pocas palabras
La Instrucción aclara cómo se reanudan los plazos registrales tras levantarse la suspensión por el COVID-19. Recuerda que el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020 sigue vigente y que la prórroga de quince días de los plazos de calificación y despacho se aplica a los documentos con asiento de presentación vigente el 13 de marzo de 2020.
Qué cambia
Los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles reanudan el cómputo de plazos y aplican la prórroga de quince días a los documentos presentados antes del 13 de marzo de 2020. Afecta a quienes tienen asientos registrales pendientes de calificación o cancelación por el transcurso del tiempo.
- A quién afecta
- personas que han presentado documentos en el Registro de la propiedad · personas que han presentado documentos en el Registro mercantil · personas que han presentado documentos en el Registro de bienes muebles · titulares de asientos registrales pendientes de cancelación
- Cifras
- prórroga de quince días de los plazos de calificación y despacho de documentos
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableció en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, respectivamente, la suspensión de plazos procesales y administrativos y de los de prescripción y caducidad de acciones y derechos.
El levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos y procesales, así como el de los de prescripción y caducidad de acciones y derechos, ya se ha llevado a cabo a través de los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE de 23 de mayo).
La Instrucción de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, ya reguló las consecuencias que este alzamiento pudiera tener en relación a determinadas actuaciones de esta Dirección General, y otras en el ámbito de los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles donde excepcionalmente sí incide la reanudación de los plazos administrativos.
Por su parte el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 dispuso:
«Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.»
Este artículo, a diferencia de los relativos a la suspensión de los plazos administrativos y procesales, no ha sido todavía derogado.
Ya antes de dictarse esta norma, la Resolución de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de marzo de 2020 estableció, en uso de las facultades concedidas por el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la prórroga de quince días de los plazos de calificación y despacho de documentos que se presentasen en los Registros a partir de su fecha y hasta que el propio centro directivo dictase nueva resolución. Esta norma fue aclarada por la posterior Resolución de 15 de marzo de 2020, estando ya en vigor el Real Decreto 463/2020, en el sentido de que la prórroga se entendía aplicable a todos aquellos documentos cuyo asiento de presentación estuviese vigente en la fecha de la primera resolución citada (esto es, el 13 de marzo de 2020). También se adoptaron medidas en relación a la asistencia al público del registrador, solicitudes de notas simples y certificaciones, y horario de atención al público.