Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 8 de junio de 2020
En pocas palabras
Prorroga la aplicación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea, firmado en Cotonú en 2000, hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que entre en vigor el nuevo acuerdo, si esto ocurre antes.
Qué cambia
Mantiene vigentes las relaciones de cooperación entre la Unión Europea y los Estados ACP mientras se negocia un nuevo acuerdo, sin modificar el acuerdo actual.
- A quién afecta
- Estados de África, del Caribe y del Pacífico · Unión Europea y sus Estados miembros · Comité de Embajadores ACP-UE · Consejo de Ministros ACP-UE
- Cifras
- duración del Acuerdo de Cotonú: 20 años desde el 1 de marzo de 2000
- fin de aplicación del Acuerdo vigente: 29 de febrero de 2020
- prórroga de aplicación: hasta el 31 de diciembre de 2020
- entrada en vigor del Acuerdo: 1 de abril de 2003
- inicio de negociaciones del nuevo Acuerdo: septiembre de 2018
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.
Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.
Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.
Estas medidas transitorias se han articulado mediante la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2).
El texto de esta Decisión se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y se inserta a continuación en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que «Asimismo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un Tratado Internacional».
DECISIÓN N.º 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE 17 DE DICIEMBRE DE 2019 DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95, APARTADO 4, DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE [2020/2]
El Comité de Embajadores ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,
(1) DO L 317, de 15 de diciembre de 2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209, de 11 de agosto de 2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287, de 4 de noviembre de 2010, p. 3).
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), entró en vigor el 1 de abril de 2003 y se aplicará hasta el 29 de febrero de 2020.