Orden APA/506/2020, de 3 de junio, por la que se corrigen los errores de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 6 de junio de 2020
En pocas palabras
Corrige un error en la Orden APA/423/2020, que establece un plan de gestión para conservar los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. La corrección añade que la Secretaría General de Pesca emitirá la resolución provisional en un plazo de diez días desde que termine el plazo de solicitudes.
Qué cambia
Las asociaciones del sector pesquero del Mediterráneo disponen de 15 días naturales para presentar sus solicitudes en 2020, y la Secretaría General de Pesca debe resolver de forma provisional en diez días tras ese plazo.
- A quién afecta
- asociaciones del sector pesquero del Mediterráneo · pescadores de recursos demersales del Mediterráneo · Secretaría General de Pesca
- Cifras
- plazo de presentación de solicitudes en 2020: 15 días naturales desde la entrada en vigor
- plazo para la resolución provisional: diez días desde el fin del plazo de solicitudes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Advertidos errores en la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, del miércoles 20 de mayo de 2020, se procede a efectuar la siguiente rectificación:
En la página 33648, en la disposición transitoria única, donde dice: «Para el año 2020, las asociaciones presentarán las solicitudes establecidas en el artículo 6 en los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden», debe decir: «Para el año 2020, las asociaciones presentarán las solicitudes establecidas en el artículo 6 en los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden y la Secretaría General de Pesca emitirá la resolución provisional prevista en el artículo 7.1 en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes».
Madrid, 3 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.