Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Ministerio de Justicia · 6 de junio de 2020
En pocas palabras
Activa la fase 3 del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia frente al COVID-19 desde el 9 de junio de 2020. Esta fase busca alcanzar el 100% del trabajo de los efectivos de cada centro de destino, con criterios sobre turnos de tarde, teletrabajo y personal de especial sensibilidad.
Qué cambia
Los funcionarios de la Administración de Justicia vuelven a la actividad con más presencialidad, hasta el 100% de los efectivos. Se mantienen medidas de seguridad y se regula el teletrabajo y los permisos por deber inexcusable.
- A quién afecta
- funcionarios de la Administración de Justicia · personal con patologías de especial sensibilidad · empleados con hijos menores de 14 años · empleados con personas mayores dependientes · miembros de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
- Cifras
- fase 3 activa desde el 9 de junio de 2020
- fase 2 activa desde el 26 de mayo de 2020
- permiso por deber inexcusable vigente hasta el 21 de junio de 2020
- hijos menores de 14 años para el permiso por deber inexcusable
- disposición telefónica obligatoria de 09:00 a 14:30 horas en teletrabajo
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Desde el 26 de mayo de 2020 está activa la fase 2 del mencionado Plan de Desescalada.
Pese a que en la situación actual en la lucha contra el COVID-19 se mantienen las medidas de seguridad individual y colectiva, el previsible y deseado avance en el control de las consecuencias de los contagios permite activar la fase 3 de las previstas en el Plan de Desescalada, hasta alcanzar el 100% de trabajo de los efectivos de cada centro de destino.
De acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y en consultas con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales y el Consejo General de Colegios Oficiales de los Graduados Sociales, así como las organizaciones sindicales, y de conformidad con las recomendaciones de la autoridad central sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resuelvo:
Primero.
Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020.
Para su implantación se atenderán los criterios establecidos en el anexo de esta Orden.
Segundo.
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.
En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.