Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Cortes Generales · 6 de junio de 2020
En pocas palabras
El Congreso autoriza prorrogar el estado de alarma por el COVID-19 desde las 00:00 del 7 de junio hasta las 00:00 del 21 de junio de 2020, con las condiciones del Real Decreto 463/2020 y del plan de desescalada.
Qué cambia
Durante esas dos semanas se mantienen las medidas del estado de alarma y se permite avanzar o retroceder de fase según los indicadores sanitarios, con desplazamientos limitados a la provincia, isla o unidad territorial salvo excepciones.
- A quién afecta
- población general · comunidades autónomas · ciudades de Ceuta y Melilla · centros educativos no universitarios · personas que se desplazan por motivos sanitarios, laborales o familiares
- Cifras
- prórroga: desde las 00:00 del 7 de junio hasta las 00:00 del 21 de junio de 2020
- plan de desescalada aprobado el 28 de abril de 2020
- estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Sanidad y salud pública
- Derechos y libertades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos de la solicitud comunicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2020, cuyo tenor es el siguiente:
«Primero.
Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
Tercero.
La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.
Cuarto.
1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en el apartado séptimo. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Quinto.
1. En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.