Orden ETD/492/2020, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 3 de junio de 2020
En pocas palabras
Modifica la norma que fija el reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Cambia cómo Agroseguro constituye y aplica sus reservas de estabilización: deja de hacerlo por grupos de reaseguro y pasa a hacerlo en dos bloques. También ajusta la participación en beneficios del Consorcio.
Qué cambia
Las entidades de Agroseguro calculan y aplican sus reservas de estabilización en dos bloques, no por grupos de reaseguro. La participación en beneficios del Consorcio depende del beneficio y del saldo de reserva de esos bloques.
- A quién afecta
- entidades aseguradoras que forman Agroseguro · Consorcio de Compensación de Seguros · personas y empresas aseguradas en seguros agrarios combinados
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El pasado 26 de julio de 2019 el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 que aprobó el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, dispone en el apartado decimoquinto que el actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al cuadragésimo Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una cobertura diferente atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera, incluyéndose asimismo la previsión de que puede darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.
La modificación tenía por objeto suprimir los números 2 y 3 del apartado decimoquinto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2019, que regulaban la manera en la que la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, en adelante Agroseguro, constituía y aplicaba las denominadas «reservas de estabilización», donde se establecía que habría de hacerlo por separado para cada grupo de líneas de cobertura «a efectos del reaseguro». Esta previsión estaba en su momento justificada, pues el reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, comenzaba a compensar las pérdidas en cada grupo una vez se hubiera agotado la reserva del respectivo grupo, tal y como regulaban las órdenes de reaseguro. Sin embargo, en la actual orden, el reaseguro comienza a operar con independencia absoluta de estas reservas, precisamente porque son reservas de las aseguradoras, teniendo el Consorcio la suya propia.
Conforme a la nueva redacción del apartado decimoquinto del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, procede la modificación de la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, de forma que se desvincule la aplicación de las reservas de estabilización de las entidades que conforman Agroseguro de los grupos a efectos del reaseguro.
Esta orden modifica el artículo 4 relativo a la reserva de estabilización de la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, de tal manera que la constitución y aplicación de las reservas no se lleve a cabo por grupos de reaseguro, sino en dos bloques correspondientes a los dos cuadros de coaseguro; y el artículo 7 dedicado a la participación en beneficios, de tal manera que la participación en beneficios que pudiera corresponder al Consorcio dependa del beneficio y saldo de la reserva de los bloques mencionados.
Esta norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, modificado por el de 26 de julio de 2019. La orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, cuenta con la conformidad de sus destinatarios. Por último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas.