Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021.
Ministerio de Universidades · 3 de junio de 2020
En pocas palabras
Fija los límites máximos que las comunidades autónomas pueden aplicar a los precios públicos de los títulos oficiales de Grado y Máster en el curso 2020-2021. Toma como referencia el precio medio de 2011-2012 y permite mantener o reducir los precios vigentes en 2019-2020.
Qué cambia
Marca el techo de lo que las universidades públicas pueden cobrar por crédito a los estudiantes de Grado y Máster. Las comunidades autónomas deben ajustar sus precios a esos límites, con hasta el curso 2022-2023 para algunas reducciones.
- A quién afecta
- estudiantes de Grado de universidades públicas · estudiantes de Máster de universidades públicas · comunidades autónomas · universidades públicas · estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea
- Cifras
- precio medio de referencia del crédito de Grado en 2011-2012: 16,05 euros
- precio máximo del crédito de Grado para comunidades con índice 115 o superior: 18,46 euros
- índice máximo fijado: 115 sobre una media nacional de 100
- plazo máximo para alcanzar la reducción de precios: curso 2022-2023
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que «en caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria».
En virtud de lo anterior, la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2020, ha acordado establecer los límites máximos para que las Comunidades Autónomas fijen los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y de Máster para el curso 2020-2021 en los términos establecidos en el Anexo a esta resolución.
Considerando que este acuerdo debe ser objeto de general conocimiento por su alcance para el sistema universitario en ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden en esta materia al Ministerio de Universidades, resuelvo disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2020.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se establecen los límites máximos para fijar los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021
Con el doble objetivo de reducir los precios públicos de los estudios oficiales de Grado, en su primera matrícula, como una acción necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades de los y las estudiantes y, al mismo tiempo, contribuir a armonizar los diferentes precios existentes entre las Comunidades Autónomas, la Conferencia General de Política Universitaria ha establecido los límites máximos de precios públicos universitarios para los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster para el curso 2020-2021 de acuerdo con el siguiente modelo:
1. Para los estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado, se fija como valor de referencia global el precio medio de estos estudios universitarios en el conjunto de las Comunidades Autónomas españolas en el curso 2011-2012, que fue de 16,05 euros por cada crédito académico.
2. Este método para establecer el valor de referencia será de aplicación según los diferentes tipos de experimentalidad que cada Comunidad Autónoma establezca en relación con la oferta de títulos oficiales de Grado de las universidades públicas de su ámbito competencial.
3. Se determina como precio máximo un índice de 115 del valor medio nacional de los precios públicos de matriculación de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en primera matrícula. En el caso de las Comunidades Autónomas que en el curso 2011-2012 tuvieran un índice de 115 o superior sobre la media nacional equivalente a 100, el precio de un crédito de grado queda fijado en el valor del índice 115 (18,46 euros por cada crédito).