Resolución de 8 de mayo de 2020, de Puertos del Estado, por la que se modifica el Anexo I de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 1 de junio de 2020
En pocas palabras
Modifica el anexo I de la Orden FOM/1194/2011 para ampliar los datos que deben declararse sobre la identificación de pasajeros en la declaración única de escala de buques. Añade datos como nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, puertos de embarque y desembarque y datos de contacto para emergencias.
Qué cambia
Los capitanes u operadores de buques de pasaje deberán incluir más datos de cada pasajero al comunicar la escala a través de la ventanilla única. Las autoridades marítimas y portuarias dispondrán de información más completa sobre las personas a bordo.
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- pasajeros de buques de pasaje · capitanes de buques de pasaje · operadores de buques de pasaje · autoridades portuarias · Puertos del Estado
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Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros.
El objetivo principal de la citada Directiva es modernizar y poner al día los instrumentos y medios adecuados para que las autoridades competentes dispongan de información veraz y actualizada sobre las personas a bordo de los buques y que los datos correspondientes a dichas personas sean comunicados a través de la ventanilla única nacional marítimo portuaria.
El Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/65/UE y recoge en su anexo la relación de las formalidades administrativas que el capitán del buque, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el operador del buque, deberá comunicar a la ventanilla única nacional marítimo portuaria con anterioridad a su llegada a puerto.
El Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/2109.
Este Real Decreto 724/2019 añade un nuevo apartado a la parte «A» del anexo del Real Decreto 1334/2012, atinente a la información sobre las personas a bordo, con la cita expresa del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril.
Por otro lado, la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general, establece la llamada declaración única de escala (DUE) que integra toda la información necesaria que permite a las administraciones marítima y portuaria gestionar la entrada, estancia y salida del buque del puerto, y facilita al resto de administraciones y autoridades con competencias relacionadas con la escala del buque la información que necesitan a través de la ventanilla única nacional marítimo portuaria. En su anexo I recoge la relación de datos a declarar para cumplir con las formalidades administrativas indicadas en el anexo del Real Decreto 1334/2012.
Así, la nueva información que debe registrarse sobre personas a bordo tras la entrada en vigor del Real Decreto 724/2019 determina la necesidad de modificar el citado anexo I de la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, con el fin de incorporar estos nuevos datos sobre personas a bordo.