Orden SND/457/2020, de 29 de mayo, por la que se adoptan exenciones en el ámbito de las licencias de pilotos de aeronaves ultraligeras con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 30 de mayo de 2020
En pocas palabras
Establece exenciones para los pilotos, instructores y examinadores de aeronaves ultraligeras durante la crisis sanitaria del COVID-19. Amplía la validez de los exámenes teóricos, de las habilitaciones de las licencias y de los certificados de examinador.
Qué cambia
Los titulares de licencias de piloto de ultraligero y de certificados de examinador pueden mantener la validez de sus habilitaciones y atribuciones sin cumplir los requisitos habituales de experiencia reciente o de exámenes, que no podían completar por las restricciones de movilidad.
- A quién afecta
- pilotos de aeronaves ultraligeras · instructores de vuelo de ultraligero · examinadores de licencias de ultraligero
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado el establecimiento de restricciones drásticas en materia de movilidad tanto dentro como fuera del territorio español. Estas restricciones están dificultando a los pilotos, instructores y examinadores de licencias de ultraligero, a cumplir con los requisitos exigidos para el mantenimiento de las habilitaciones, certificados que se insertan en las licencias.
Debido a las actuales circunstancias, los titulares de licencias de piloto de ultraligero expedidas de conformidad con el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, no pueden mantener su experiencia reciente para el mantenimiento de las habilitaciones que tienen insertas en la licencia, y por tanto proceder a la revalidación de las mismas.
Igualmente, ante la imposibilidad de realización de exámenes teóricos, es necesario extender el plazo de validez de los mismos.
Así mismo los titulares de certificados de examinadores de licencias de ultraligero que han sido designados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no pueden cumplir con los requisitos exigidos para revalidar sus atribuciones de examinador y continuar ejerciendo sus funciones.
No obstante, los titulares de certificados médicos, que necesitan realizar un examen médico recurrente para revalidar sus certificados y continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias, se acogerán a lo dispuesto en el apartado tercero, letra b), de la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 5 de mayo de 2020, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005, (CE) n.° 1008/2008, (UE) n.° 996/2010, (CE) n.° 376/2014, y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo.
En definitiva, esta orden pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito del mantenimiento de las licencias de los pilotos de ultraligero.
Esta orden complementa las medidas adoptadas previamente por la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19, y la Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. En el ámbito de las actividades sujetas a la normativa europea, se han adoptado medidas equivalentes por Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 18 de marzo de 2020, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19; la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19; la Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP para la reducción del impacto negativo sobre la aviación comercial y general generado por la crisis del global del coronavirus COVID-19; y la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los períodos de validez de las verificaciones de línea y de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de las tripulaciones de vuelo de los operadores de transporte aéreo comercial en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.