Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Ministerio de Sanidad · 27 de mayo de 2020
En pocas palabras
Modifica dos órdenes del Ministerio de Sanidad dictadas durante el estado de alarma por el COVID-19: una sobre gestión de residuos y otra sobre la flexibilización de restricciones en la fase 2 del plan de transición hacia la nueva normalidad.
Qué cambia
Ajusta las instrucciones para la gestión de residuos y las condiciones de la fase 2 de desescalada, lo que afecta a la actividad de empresas de residuos y a las salidas y actividades permitidas a la población en esa fase.
- A quién afecta
- empresas y trabajadores de gestión de residuos · ciudadanía en general en las zonas en fase 2 · establecimientos y actividades que reabren en fase 2
- Cifras
- estado de alarma prorrogado hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020
- plan de transición con cuatro fases: de la fase 0 a la fase 3
- Medio ambiente y clima
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
El artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma, el Ministro de Sanidad se designa como única autoridad competente en el período correspondiente a la nueva prórroga.
La Orden SND/370/2020, de 25 de abril, tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Por su parte, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, prevé las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.