Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 23 de mayo de 2020
En pocas palabras
Añade una disposición adicional a la Ley 29/2010 para permitir que el Gobierno de la Generalitat y el Consejo Técnico celebren sus sesiones a distancia, mediante medios electrónicos, en situaciones de fuerza mayor, grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Qué cambia
En esas situaciones excepcionales, los miembros del Gobierno y del Consejo Técnico pueden reunirse, debatir y adoptar acuerdos sin estar en el mismo lugar, siempre que los medios garanticen su identidad, la interactividad y el secreto de las deliberaciones.
- A quién afecta
- miembros del Gobierno de la Generalitat · miembros del Consejo Técnico · secretario del Gobierno
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, dota al sector público de Cataluña en general y a la Administración de la Generalitat de Catalunya de los instrumentos jurídicos necesarios para el uso de los medios electrónicos en la actividad ordinaria y en su gestión interna, a fin de que la prestación de los servicios a los ciudadanos, que se tiene que prestar sin solución de continuidad, sea en todo momento transparente, eficaz, eficiente y de calidad.
Desde la promulgación de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, el Modelo catalán de administración electrónica se encuentra en una fase de implementación que permite, con plena operatividad y con las garantías necesarias, la celebración de las sesiones de los órganos colegiados que integran la Administración de la Generalitat de Catalunya a distancia, mediante el uso de medios electrónicos.
El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat. Como órgano colegiado, sus decisiones derivan de sus reglas de funcionamiento, que tienen que garantizar la adecuada composición, el secreto de sus deliberaciones, y un proceso de debate y votación previo a la adopción de sus decisiones. Este funcionamiento se articula ordinariamente mediante sesiones presenciales, con intercambio de exposición de los diferentes puntos de vista, previamente a la adopción de las decisiones que tienen que quedar recogidas en el acta. De igual manera, el Consejo Técnico, como órgano de apoyo al Gobierno, es determinante para la adecuada preparación de los asuntos de Gobierno.
El Gobierno de la Generalitat es igualmente el órgano colegiado superior de dirección y coordinación de protección civil de Cataluña, asumiendo un papel relevante para adoptar decisiones ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. Al mismo tiempo, la garantía de su funcionamiento es igualmente garantía del funcionamiento ordinario de las instituciones de la Generalitat. Por esta razón, en casos de fuerza mayor o para preservar valores superiores, se tiene que posibilitar que las sesiones de Gobierno y del Consejo Técnico se puedan celebrar a distancia, con sujeción en todo caso a estrictas reglas que garanticen el ejercicio de las funciones que les corresponden.
La situación de pandemia que ha sido declarada por la Organización Mundial de Salud en relación con el coronavirus causante del Covid-19 obliga, como situación de extraordinaria y urgente necesidad, a introducir en el ordenamiento jurídico una regulación específica que permita que las reuniones del Gobierno y del Consejo Técnico se puedan celebrar a distancia, en situaciones excepcionales que, preservando la no puesta en riesgo de la salud de las personas, permitan que pueda funcionar ordinariamente.