Decreto-ley 4/2020, de 10 de marzo, por el que se establece un régimen transitorio para la concesión de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, previstas en el Decreto 80/2015, de 26 de mayo.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 23 de mayo de 2020
En pocas palabras
Establece un régimen transitorio para conceder indemnizaciones y ayudas a mujeres víctimas de violencia machista y a sus hijos e hijas, mientras se modifica el Decreto 80/2015. Regula la competencia, las solicitudes y la documentación necesaria.
Qué cambia
Facilita que las víctimas y sus hijos e hijas accedan antes a estas indemnizaciones y ayudas, agilizando la respuesta de la Administración.
- A quién afecta
- mujeres víctimas de violencia machista · hijos e hijas de mujeres asesinadas por violencia machista · hijos e hijas huérfanos de víctimas de violencia machista
- Cifras
- más de 20.000 denuncias por violencia machista en 2019
- más de 1.500 sentencias judiciales condenatorias en 2019
- solo diez mujeres accedieron a la indemnización en 2019
- nueve feminicidios en Cataluña en 2019
- dos hijos o hijas de madres asesinadas recibieron ayudas en 2019
- Igualdad y no discriminación
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente, Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La indemnización, entendida como un derecho de reparación, en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, se prevé como uno de los núcleos centrales de los derechos de las mujeres en estas situaciones y una ayuda imprescindible para ellas y sus hijos e hijas huérfanos en el proceso de recuperación del daño sufrido, para facilitarles el inicio de un nuevo proyecto personal de vida.
El Decreto 80/2015, de 26 de mayo, se tramitó en un contexto de restricciones presupuestarias y con un criterio de prudencia respecto a los efectos financieros que podía tener, dado que en aquel momento se desconocía cuál sería la demanda de las indemnizaciones y las ayudas que generaría.
El resultado obtenido ha sido, en todos los ejercicios, un gasto muy inferior al previsto y unos efectos casi inexistentes, que en ningún caso se adecuan a los objetivos esperados por el Gobierno.
Partiendo de los datos del año 2019, si bien se produjeron más de 20.000 denuncias por violencia machista y más de 1.500 sentencias judiciales condenatorias, solo diez mujeres accedieron a la indemnización. Y, lo que es aún más grave, de los nueve feminicidios que ocurrieron en el año 2019 en Cataluña, solo dos hijos/hijas de madres asesinadas por sus parejas o exparejas fueron beneficiarios de las correspondientes ayudas.
Ante la grave situación expuesta, es imprescindible que, mientras no se produzca la modificación efectiva de la disposición reglamentaria, se introduzca de forma inmediata un régimen transitorio que facilite el acceso de las víctimas a una indemnización.
El carácter extraordinario y urgente de esta intervención responde a la necesidad de evitar que se mantengan en el tiempo las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres que sufren secuelas fruto de la violencia machista y también los hijos e hijas cuando las madres han muerto a consecuencia de este hecho. Por lo tanto, se debe agilizar la respuesta de la Administración frente a estas graves situaciones.
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata por parte del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo imprescindible para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no puede ser atendida recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.