Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Ministerio de Justicia · 23 de mayo de 2020
En pocas palabras
Activa la Fase 2 del Plan de desescalada de la Administración de Justicia frente al COVID-19 desde el 26 de mayo de 2020. También modifica el Esquema de Seguridad Laboral sobre el uso de mascarillas y los partes de baja y alta por coronavirus.
Qué cambia
Los órganos judiciales pasan a la Fase 2, con un 60-70% del personal en turnos presenciales y posibles turnos de tarde. Se exime de turnos presenciales a personas con patologías de riesgo y a quienes cuidan de menores de 14 años o dependientes.
- A quién afecta
- personal funcionario de la Administración de Justicia · Letrados de la Administración de Justicia · personal de limpieza de sedes judiciales · personas con patologías de riesgo por COVID-19 · empleados con hijos menores de 14 años o dependientes a su cargo
- Cifras
- porcentaje de personal en turnos en Fase 2: 60-70% de la plantilla efectiva
- personal de limpieza: 100% de sus servicios
- efectos de la activación de la Fase 2: desde el 26 de mayo de 2020
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- permiso por deber inexcusable: hijos menores de 14 años o dependientes
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro fases sucesivas.
El apartado cuarto de la citada Orden prevé que el Ministro de Justicia pueda modificar, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, las fases comprendidas en el Plan de desescalada para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19 y a las indicaciones de la Autoridad Sanitaria.
De acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como con las organizaciones sindicales, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, resuelvo:
Primero.
Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.
Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial.
Segundo.
Se modifica el anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Uno. El apartado 1 del punto 8 queda redactado como sigue:
«1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.»
Dos. El apartado 2 del punto 9 queda redactado como sigue:
«2. Los médicos, sean del Sistema Público de Salud o de las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial emitirán los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento, como de enfermedad, y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten.»
Tercero.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».