Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para las flotas con base en Canarias del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 20 de mayo de 2020
En pocas palabras
Permite que dos grupos de barcos canarios autorizados a pescar patudo (atuneros cañeros y flota artesanal) compartan sus cuotas de pesca durante la campaña 2020. La cantidad conjunta asignada es de 2.565,080 toneladas.
Qué cambia
Los barcos de ambos grupos pueden repartirse entre sí las capturas permitidas en 2020, en lugar de tener cuotas separadas. Afecta a los armadores y tripulaciones de esos buques con base en Canarias.
- A quién afecta
- atuneros cañeros canarios · flota canaria artesanal · armadores de buques con base en Canarias · tripulaciones de esos buques
- Cifras
- posibilidades de pesca conjuntas: 2.565,080 toneladas
- porcentaje de la cuota de España en 2020: 31,8417%
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Atendiendo la petición del sector afectado y del Gobierno de Canarias de flexibilizar las condiciones para permitir el máximo aprovechamiento de las posibilidades de pesca, como consecuencia de las dificultades experimentadas por la flota ante la pandemia de COVID-19.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:
Primero.
Las cuotas de los buques de las listas b) Atuneros cañeros canarios y d) Flota canaria artesanal, se gestionarán de forma conjunta en la campaña 2020.
Segundo.
Las posibilidades de pesca de ambos grupos serán de 2.565,080 toneladas, lo que representa el 31,8417% de la cuota de España en 2020.
Tercero.
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de mayo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.