Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 20 de mayo de 2020
En pocas palabras
Establece la obligación de usar mascarilla durante la crisis sanitaria del COVID-19. Fija quiénes deben llevarla y en qué espacios es obligatorio. Indica también el régimen de recursos y su vigencia.
Qué cambia
Las personas de seis años en adelante deben llevar mascarilla en los espacios que fija la norma mientras dure la situación de crisis sanitaria. Quien no cumpla puede ser sancionado según la normativa aplicable.
- A quién afecta
- población general · personas de seis años o más · usuarios de transporte público · trabajadores en espacios de atención al público · responsables de establecimientos abiertos al público
- Cifras
- estado de alarma prorrogado hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Como consecuencia de la acelerada evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las autoridades delegadas competentes podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del citado real decreto.
La Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información actual disponible en relación con las características de la enfermedad y su forma de transmisión, y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada a la COVID-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merece especial atención la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas.