Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Secretaria General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de patudo (Thunnus obesus) y el censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 18 de mayo de 2020
En pocas palabras
Reparte entre los buques españoles la cuota de pesca de patudo en el océano Atlántico para 2020 y publica el censo de buques autorizados. Cada lista de buques recibe un porcentaje de la cuota total y cada barco una cantidad concreta en kilos.
Qué cambia
Los barcos incluidos en el censo pueden pescar patudo en el Atlántico hasta la cantidad asignada a cada uno durante 2020. Los barcos no incluidos en el censo no pueden pescar esta especie en esa zona.
- A quién afecta
- armadores de atuneros cerqueros congeladores · armadores de atuneros cañeros canarios · flota canaria artesanal · atuneros cañeros con base en Dakar · tripulaciones de los buques del censo
- Cifras
- cuota total de patudo para España en 2020: 8.055,73 toneladas
- cuota para la flota a) del censo: 4.064,687 toneladas (50,4571 %)
- cuota para la flota b) del censo: 2.328,822 toneladas (28,9089 %)
- cuota para la flota c) del censo: 434,864 toneladas (5,3982 %)
- cuota para la flota e) del censo: 747,450 toneladas (9,2785 %)
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Teniendo en cuenta que la cuota de patudo en el océano Atlántico asignada a España para el año 2020 es de 8.055,73 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:
Primero.
La cuota de 8.055,73 toneladas asignada al Reino de España se asignará tal y como se indica a continuación:
4.064,687 t (50,4571 %) para la flota a) del Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el océano Atlántico (CEPA).
2.328,822 t (28,9089 %) para la flota b) del CEPA.
434,864 t (5,3982 %) para la flota c) del CEPA.
236,258 t (2,9328 %) para la flota d) del CEPA.
747,450 t (9,2785 %) para la flota e) del CEPA.
243,645 t (3,0245 %) para la flota f) del CEPA.
Segundo.
Publicar como anexo I de la presente Resolución los buques incluidos en las listas a) y c) del CEPA, ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos las posibilidades de pesca dentro de su grupo y la cuota ajustada resultante asignada a cada uno de ellos para la campaña 2020.
En el anexo II se recogen los buques incluidos en las listas b), d), e) y f) del CEPA.
Tercero.
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de mayo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.