Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las verificaciones de línea y de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de las tripulaciones de vuelo de los operadores de transporte aéreo comercial, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 14 de mayo de 2020
En pocas palabras
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) amplía cuatro meses la validez de las verificaciones de línea y de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de las tripulaciones de vuelo. Se aplica a operadores de transporte aéreo comercial con certificado de AESA, con efectos desde el 14 de marzo de 2020.
Qué cambia
Los operadores aéreos pueden mantener la actividad con tripulaciones cuya verificación o entrenamiento periódico caducaba entre el 14 de marzo y el 31 de julio de 2020, siempre que apliquen medidas alternativas y lo justifiquen ante AESA.
- A quién afecta
- operadores de transporte aéreo comercial con certificado de AESA · tripulaciones de vuelo (pilotos) · comandantes verificadores designados por el operador
- Cifras
- ampliación de la validez: cuatro meses
- periodo de verificaciones afectadas: del 14 de marzo de 2020 al 31 de julio de 2020
- vigencia de la resolución: del 14 de marzo de 2020 al 14 de noviembre de 2020
- posible extensión adicional: otros cuatro meses
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la imposición de restricciones drásticas en materia de movilidad tanto dentro como fuera del territorio español, así como el cierre de fronteras entre numerosos países. Estas restricciones están dificultando el cumplimiento por los operadores aéreos de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
El 18 de marzo de 2020 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicó una resolución por la que se emitían exenciones para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones y certificado de los profesionales y operadores aéreos españoles. Esta resolución pretende ampliar el alcance de dicha exención en cuanto a lo relativo a operadores de transporte aéreo comercial y en lo relativo a los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina y verificaciones en línea de las tripulaciones de vuelo.
Las tripulaciones de vuelo de los operadores de transporte aéreo comercial tienen que realizar anualmente a una verificación de línea con el objeto de demostrar que son competentes para llevar a cabo las operaciones normales de línea. Estas verificaciones son llevadas a cabo por comandantes con elevada experiencia designados por el operador.
Como consecuencia de la situación actual, los comandantes que realizan las verificaciones tienen dificultades para viajar a los lugares donde se encuentran las tripulaciones que tienen que realizar la verificación en línea. Por otro lado, y como consecuencia de la reducción de la actividad de las compañías aéreas, no es posible realizar a tiempo las verificaciones en línea bien por falta de operaciones o bien por falta de comandantes verificadores.
Como resultado de estas circunstancias imprevistas es necesario aplicar esta exención a los operadores de transporte aéreo comercial para asegurar una cierta continuidad del nivel de su operación.
Esta exención pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito de las operaciones comerciales debido a la no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo para llevar a cabo las operaciones de transporte aéreo comercial.
Evaluada la situación específica, esta Dirección resuelve:
Primero. Objeto.
La presente resolución, en virtud del artículo 71 de Reglamento (UE) 2018/1139, concede exenciones a los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el apartado tercero.
Segundo. Ámbito.
Esta resolución es aplicable a los operadores a los que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) haya emitido el correspondiente Certificado de Operador Aéreo.