Orden AUC/405/2020, de 6 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados preceptos de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 12 de mayo de 2020
En pocas palabras
Suspende durante 2020 y 2021 la aplicación de algunos porcentajes fijados en las bases de las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Estos porcentajes limitaban el reparto de la financiación entre los distintos tipos de actores.
Qué cambia
Las convocatorias de subvenciones de cooperación internacional de 2020 y 2021 no aplican esos porcentajes, lo que afecta al reparto de fondos entre las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y el resto de actores.
- A quién afecta
- organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) · entidades solicitantes de subvenciones de cooperación internacional · Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
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Texto
La Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se aprobó para desarrollar las líneas sentadas por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Este marco normativo, que en el momento de su aprobación fue innovador, con el paso de los años y el cambio de paradigma en el ámbito de la cooperación dificulta el cumplimiento de lo dispuesto en el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 que remarca el protagonismo de «[…] los actores con los que se desea contar para alcanzar nuestros objetivos, integrando adecuadamente el papel reforzado que la sociedad civil está llamada a representar en el actual contexto e incidiendo en la quinta esfera de la Agenda 2030 (construcción de alianzas».
En el sistema español de cooperación no se puede concebir la construcción de alianzas estratégicas entre actores si, entre ellos, no se contempla a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD). En consecuencia, es preciso realizar las modificaciones necesarias para permitir que estas alianzas cuenten con dichas organizaciones, manteniendo, al mismo tiempo, el equilibrio de financiación entre sus distintos tipos y entre ellas y el resto de actores.
La situación financiera del país y su repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) hicieron conveniente, además, suspender la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 4.2 y 5.2.b). 6.º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, desde el ejercicio 2012 a 2019, y, en los cuatro últimos años, también los porcentajes previstos en el artículo 5.2.c).4.ºiii de dicha Orden.
Para llevar a cabo esta suspensión se aprobaron las siguientes órdenes:
– La Orden AEC 993/2012, de 24 de abril, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre;
– la Orden AEC 192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma;
– la Orden AEC/706/2016, de 3 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre,
– la Orden AEC/509/2017, de 23 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre;
– Orden AEC/274/2018, de 12 de marzo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.