Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 12 de mayo de 2020
En pocas palabras
Establece que las personas que lleguen a España procedentes de otros países deben guardar cuarentena durante el tiempo que fija la norma, mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19. La medida se dicta al amparo del estado de alarma y de la legislación de salud pública.
Qué cambia
Quienes viajen a España desde el extranjero deben permanecer en cuarentena a su llegada, con las condiciones que fija la orden, durante el periodo de vigencia de la norma.
- A quién afecta
- personas que llegan a España desde otros países · viajeros internacionales · autoridades sanitarias
- Cifras
- estado de alarma prorrogado hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020
- prórroga del estado de alarma autorizada el 6 de mayo de 2020
- estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020
- emergencia de salud pública declarada por la OMS el 30 de enero de 2020
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última mediante el acuerdo del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 6 de mayo, por la que autorizó la prórroga del estado de alarma desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, prevé que en los supuestos en los que la declaración del estado de alarma se haya fundamentado en crisis sanitarias, tales como epidemias, la autoridad competente podrá adoptar por sí las medidas establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas. En este sentido, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública prevé que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. Elevando esta situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia el 11 de marzo de 2020. Esta situación ha sido prorrogada en la tercera reunión del Comité de Emergencias celebrada el día 30 de abril de 2020.